Código Financiero Artículo 297 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 297.
La Secretaría y las tesorerías quedan facultadas para efectuar en el momento de realizar los pagos correspondientes, los descuentos y retenciones que las leyes aplicables establezcan o que se hubiesen ordenado conforme a las mismas. Cuando los pagos los realice directamente una entidad presupuestal, será ésta quien bajo su responsabilidad los lleve a cabo.
Sección Sexta Modificaciones al Presupuesto
Estado de Tlaxcala Artículo 297 Código Financiero
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