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Código Financiero Artículo 295 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 295.

El desempeño de un empleo, cargo o comisión remunerado con cargo al Presupuesto de Egresos, es incompatible con otro también remunerado por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a través de cualesquiera de sus unidades presupuestales, siempre y cuando los dos o más empleos, cargos o comisiones tengan que desempeñarse en el mismo tiempo o en circunstancias físicas que imposibiliten el pleno cumplimiento de las obligaciones respectivas. Lo anterior no podrá justificarse, dispensarse o convenirse de ninguna manera, por lo que el servidor público de que se trate, deberá decidir sobre el empleo, cargo o comisión que pretenda desempeñar, quedando a partir de ese momento, separado y, en su caso, interrumpida su relación laboral respecto al empleo que resulte incompatible.

La Secretaría y las tesorerías, en el ámbito de su competencia, quedan facultadas para calificar los casos en que sea procedente la compatibilidad a que se refiere este artículo.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, el ejercicio de la docencia, siempre y cuando no constituya empleo, cargo o comisión en el sector educativo, que origine la imposibilidad a que alude el presente artículo, en cuyo caso requerirá de la autorización señalada.



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