Código Financiero Artículo 294 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 294.
Las dependencias y entidades, y las demás unidades presupuestales a que refiere éste código, en el pago de servicios personales, observarán las disposiciones siguientes:
I.Ajustarse al número de plazas o empleos consignados en sus presupuestos aprobados;
II.Apegarse a las necesidades de personal que estrictamente requiera el desarrollo de sus programas aprobados;
III.Tratándose de personal que desempeñe otro empleo, cargo, o comisión, remunerado por la Federación, el Estado o los municipios, se requerirá obtener previamente a la designación, nombramiento o contratación, declaración sobre la compatibilidad de los mismos;
IV.La correspondiente asignación de remuneraciones, sueldos y honorarios se realizará de conformidad con los catálogos, tabuladores, cuotas y tarifas que establezca el Presupuesto de Egresos respectivo, el cual no podrá establecer para niveles o categorías similares, remuneraciones distintas entre unidades presupuestales, ni aprobarse en disposiciones distintas al Presupuesto de Egresos, y
Ajustarse al número de plazas o empleos consignados en sus presupuestos aprobados;
V.Llevar un sistema de registro de su personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicte la unidad administrativa a quien corresponda la administración de recursos humanos en la unidad presupuestal de que se trate.
La Secretaría, tesorería o unidad administrativa equivalente, contará con un sistema de registro y control de las erogaciones en materia de servicios personales.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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