Código Financiero Artículo 294 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 294.
Las dependencias y entidades, y las demás unidades presupuestales a que refiere éste código, en el pago de servicios personales, observarán las disposiciones siguientes:
I.Ajustarse al número de plazas o empleos consignados en sus presupuestos aprobados;
II.Apegarse a las necesidades de personal que estrictamente requiera el desarrollo de sus programas aprobados;
III.Tratándose de personal que desempeñe otro empleo, cargo, o comisión, remunerado por la Federación, el Estado o los municipios, se requerirá obtener previamente a la designación, nombramiento o contratación, declaración sobre la compatibilidad de los mismos;
IV.La correspondiente asignación de remuneraciones, sueldos y honorarios se realizará de conformidad con los catálogos, tabuladores, cuotas y tarifas que establezca el Presupuesto de Egresos respectivo, el cual no podrá establecer para niveles o categorías similares, remuneraciones distintas entre unidades presupuestales, ni aprobarse en disposiciones distintas al Presupuesto de Egresos, y
Ajustarse al número de plazas o empleos consignados en sus presupuestos aprobados;
V.Llevar un sistema de registro de su personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicte la unidad administrativa a quien corresponda la administración de recursos humanos en la unidad presupuestal de que se trate.
La Secretaría, tesorería o unidad administrativa equivalente, contará con un sistema de registro y control de las erogaciones en materia de servicios personales.
Estado de Tlaxcala Artículo 294 Código Financiero
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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