Código Financiero Artículo 293 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 293.
La Secretaría o las tesorerías, en el ámbito de su competencia, podrán suspender la ministración de recursos a sus unidades presupuestales, en los casos siguientes:
I.Cuando no envíen la información que le sea requerida, en relación con la ejecución de sus programas y presupuestos;
II.Cuando se detecte incumplimiento de metas o programas establecidos o desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos asignados;
III.Cuando incumplan con las disposiciones que emita la Secretaría o la Tesorería, en relación con el manejo de sus disponibilidades presupuestales, así como para la comprobación;
IV.Cuando, en el caso de transferencias y aportaciones autorizadas, omitan remitir los informes programático presupuestales en los términos y plazos establecidos, y
V.Cuando no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Independientemente de lo anterior, la unidad presupuestal de que se trate y los servidores públicos que resulten responsables, están obligados a realizar el reintegro de los recursos que no hubiesen sido aplicados o comprobados correctamente, independientemente de las sanciones previstas en la ley aplicable en la materia.
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