Código Penal Artículo 76 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 76.
En los casos de concurso real o material, se impondrá la pena que corresponda al delito mayor, observando las circunstancias previstas en el Artículo 47 de este Código, la que se aumentará al sumar la correspondiente a cada uno de los delitos adicionales, misma que se establecerá desde la pena mínima señalada específicamente en la Ley para cada uno de los delitos restantes hasta el término medio aritmético por cada uno de ellos, sin que pueda exceder de la pena máxima que señala el Artículo 48 de este Código
Estado de Nuevo León Artículo 76 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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