Código Penal Artículo 47 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 47.
El juez fijará dentro de los mínimos y máximos legales la sanción, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, en cuanto la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificativas de la responsabilidad:
I.-Los aspectos objetivos y subjetivos del delito;
II.-La gravedad de la infracción o la importancia del peligro a que hubiere sido expuesto un bien jurídico protegido;
III.-Las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
IV.-La calidad de la forma y grado de intervención del sujeto activo en la comisión del delito y la de la víctima;
V.-La edad, la instrucción, las costumbres, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, las condiciones sociales, económicas y antecedentes personales del sujeto activo y de la víctima, en su caso, en la medida que hayan influido en la realización del delito. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico o indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; y
VI.-La conducta posterior al delito.
Para los efectos anteriores el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto activo y de la víctima, en su caso, y de las condiciones que considere importantes en cada caso, y que se encuentren debidamente probadas, razonando su criterio personal al respecto, en las consideraciones de su sentencia
Estado de Nuevo León Artículo 47 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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