Código Financiero Artículo 296 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 296.
Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de los sueldos, salarios y haberes que estuviere percibiendo en esa fecha. Los pagos de defunción sólo proceden en una sola plaza, aún cuando el servidor público hubiese ocupado dos o más de éstas, en cuyo caso se cubrirán con base en la que tenga una mayor remuneración.
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