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Código Financiero Artículo 299 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 299.

Cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, se efectuarán los ajustes cada tres meses, liquidables al mes siguiente, en favor del Ejecutivo del Estado y de los Municipios.

Los recursos excedentes que reciban el Ejecutivo del Estado y los Municipios, deberán ser incorporados a su presupuesto y destinados a:

I.Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y

II.En su caso, el remanente para:

a)Inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, según sea el caso, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b)El Fondo de Compensación Estatal o Municipal, según sea el caso, que tiene por objeto compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Los Ingresos excedentes podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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