< Código Financiero

Código Financiero Artículo 300 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 300.

En los casos en que se presente una disminución no prevista de los ingresos, la Secretaría y las tesorerías, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, determinarán los diferimientos, reducciones, modificaciones o cancelación de las asignaciones presupuéstales originalmente aprobadas en el Presupuesto de Egresos,

cuidando de no afectar los programas considerados prioritarios, debiendo comunicarlo al Congreso del Estado mediante la presentación de la cuenta pública o al Ayuntamiento, según corresponda, y aplicando los ajustes en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I.Gastos de comunicación social;

II.Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población; en términos de lo dispuesto por el artículo 288, fracción VII del presente, y

III.Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.



Estado de Tlaxcala Artículo 300 Código Financiero
Artículo 1 ...298 299 300 301 301 A ...536
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse