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Código Financiero Artículo 388 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 388.

Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados, después de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que se hubiere practicado el embargo, si en contra de éste no hubiere recurso alguno, o cuando quedare firme la resolución que en su caso se dicte.

Igualmente procederán en los casos de las fracciones II, III y IV del artículo 370 cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento.



Estado de Tlaxcala Artículo 388 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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