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Código Financiero Artículo 83 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 83.

Las dependencias y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en la estimación de ingresos correspondientes.

En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, enviarán la información a las tesorerías, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en la estimación de ingresos correspondientes.

Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal, para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.



Estado de Tlaxcala Artículo 83 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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