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Código Financiero Artículo 84 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 84.

Para la formulación de la estimación de ingresos del Estado, la Secretaría estará facultada para solicitar a los municipios y a todas las dependencias y entidades públicas, la información que considere necesaria para tal efecto



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