Código de Procedimientos Familiares Artículo 289 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 289.
Cuando las partes ofrezcan documentos que están en poder de terceros, deberán solicitar al juzgado que los requiera, sea en original o en copia exacta.
La persona requerida podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio, expresando las razones en que la funden, las que apreciará el juzgado y resolverá sin ulterior recurso.
Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba.
Estado de Chihuahua Artículo 289 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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