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Código de Procedimientos Familiares Artículo 289 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 289.

Cuando las partes ofrezcan documentos que están en poder de terceros, deberán solicitar al juzgado que los requiera, sea en original o en copia exacta.

La persona requerida podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio, expresando las razones en que la funden, las que apreciará el juzgado y resolverá sin ulterior recurso.

Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba.



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