Código de Procedimientos Familiares Artículo 289 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 289.
Cuando las partes ofrezcan documentos que están en poder de terceros, deberán solicitar al juzgado que los requiera, sea en original o en copia exacta.
La persona requerida podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio, expresando las razones en que la funden, las que apreciará el juzgado y resolverá sin ulterior recurso.
Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba.
Estado de Chihuahua Artículo 289 Código de Procedimientos Familiares
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