Código de Procedimientos Familiares Artículo 290 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 290.
La parte que pretenda servirse de un documento que según su manifestación, se halla en poder de su adversario, podrá pedir al tribunal que requiera a aquel su presentación en el plazo que se le determine.
Cuando por otros elementos del juicio, se advierta la existencia y contenido del documento, ante la negativa a presentarlo, se deberán tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte sobre el contenido del documento.
Estado de Chihuahua Artículo 290 Código de Procedimientos Familiares
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