Código de Procedimientos Familiares Artículo 288 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 288.
La parte que quiera servirse de un documento que se encuentre en una oficina, podrá solicitarlo por intermedio del tribunal. Las partes podrán también requerir directamente testimonio o facsímil autentificado del mismo, especificando el proceso al que se destina.
En caso de que la persona requerida se negare, invocando una causa de reserva, se estará a lo que decida el juzgado.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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