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Código de Procedimientos Familiares Artículo 62 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 62.

Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.

Queda prohibida la difusión por cualquier medio de las constancias, videos o audiograbaciones de las audiencias cuando pueda causar perjuicios al derecho de intimidad de las partes e interesados.

La violación a este precepto, hará a quien lo infrinja, acreedor a las sanciones previstas para tal caso en la legislación administrativa, civil o penal.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.



Estado de Chihuahua Artículo 62 Código de Procedimientos Familiares
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