Código de Procedimientos Familiares Artículo 62 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 62.
Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados en juicio, de las actuaciones o de los registros en medio electrónico que obren en el procedimiento; en estos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.
Queda prohibida la difusión por cualquier medio de las constancias, videos o audiograbaciones de las audiencias cuando pueda causar perjuicios al derecho de intimidad de las partes e interesados.
La violación a este precepto, hará a quien lo infrinja, acreedor a las sanciones previstas para tal caso en la legislación administrativa, civil o penal.
Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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