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Código de Procedimientos Familiares Artículo 60 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 60.

Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o a cualquier otra persona interesada, deberán acompañarse al escrito relativo las copias simples necesarias del escrito y documentos que se presenten, una para cada persona interesada. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el tribunal prevendrá al promovente para que, dentro del término de tres días las exhiba, en la inteligencia que mientras no hiciere su exhibición, no se tendrá por hecha la promoción, salvo que se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva; personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; personas en extrema pobreza, o cualquier integrante de la familia víctima de violencia familiar.



Estado de Chihuahua Artículo 60 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...544

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