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Código de Procedimientos Familiares Artículo 59 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 59.

Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación, el documento o documentos fehacientes que acrediten el carácter con que el o la litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona ya fuere esta física o moral o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona.

Para el cumplimiento de este artículo no bastará, en caso de omisión de los documentos, la protesta de presentarlos después.



Estado de Chihuahua Artículo 59 Código de Procedimientos Familiares
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