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Código Financiero Artículo 83 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 83.

Las dependencias y entidades que presten servicios que den lugar al pago de aprovechamientos, derechos y productos, enviarán a la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en la estimación de ingresos correspondientes.

En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, enviarán la información a las tesorerías, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la estimación de la recaudación de los mismos, para su consideración en la estimación de ingresos correspondientes.

Asimismo, darán a conocer las acciones y procedimientos administrativos que pretendan instrumentar en el siguiente ejercicio fiscal, para el cumplimiento de la estimación de ingresos fijada.



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