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Código Financiero Artículo 85 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 85.

Con base en la estimación de ingresos, la Secretaría elaborará el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, el cual someterá, con la debida oportunidad, a consideración del Gobernador del Estado.

Las iniciativas de Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, deberán elaborarse conforme a la legislación estatal aplicable, así como en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño.

La Iniciativa de Ley de Ingresos, deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, e incluirá los requisitos mínimos para el Presupuesto de Egresos, contenidos en las fracciones de la I a la VI del artículo 273 del presente; para el caso de las Leyes de Ingresos de los Municipios, deberán ser congruentes adicionalmente con sus respectivos Planes Municipales de Desarrollo, y los programas derivados de los mismos.

Adicionalmente, las iniciativas de Leyes de ingresos del Estado y de los Municipios, deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; así como aquellas transferencias del Estado, para el caso de los Municipios.

La Secretaría proporcionará a las tesorerías, los elementos, asesoría e información que requieran para el cálculo y contenido de los ingresos que deberá prever en su ley de ingresos que deberán prever en su ley de ingresos correspondiente.

Los ayuntamientos en los primeros quince días del mes de julio de cada año, solicitarán al Presidente de la Comisión Ordinaria competente, del Congreso del Estado, el Formato que deberán observar en la elaboración de su ley de ingresos respectiva en cuanto a la forma



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