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Código Financiero Artículo 320 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 320.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, y otros documentos señalados en el presente código, las que se describen a continuación, seguidas de la sanción correspondiente a cada una de ellas, expresada en multa equivalente a días de salario mínimo:

I.No cumplir con las obligaciones que señala este código, respecto de:

a)Solicitar su inscripción o cambio de situación fiscal en el registro estatal o municipal de contribuyentes, o fuera de los plazos señalados en este código, multa de diez a treinta días;

b)Citar la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes o utilizar alguna clave no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que presenten ante las citadas autoridades, cuando sé este obligado conforme a este código, multa de tres a diez días, y

c)Señalar un domicilio fiscal distinto del que corresponda de conformidad con este código, multa de diez a treinta días.

II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones, multa de diez hasta cincuenta días;

III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos correspondientes, multa de diez a cincuenta días;

IV.Llevar doble juego de libros, no llevar los registros contables que establezcan las disposiciones fiscales o llevarlos en forma distinta a la señalada en este código, no hacer los asientos correspondientes o no hacerlos en forma completa o hacerlos en forma extemporánea, multa de veinte a sesenta días;

V.Alterar su contabilidad, con anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades, o datos falsos; modificar, raspar, o tachar en perjuicio de la hacienda pública estatal o municipal cualquier anotación asiento de constancia hecha en la contabilidad, mandar o consentir que se hagan alteraciones raspaduras o enmendaduras, se sancionará con multa de hasta un tanto de la contribución omitida, si se puede determinar ésta o en caso contrario de veinte a ochenta días;

VI.Destruir o inutilizar los registros contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a este código se deban conservar, multa de veinte a ochenta días;

VII.Faltar a la obligación de expedir o no entregar comprobantes o cualquier otro documento que señale este código, multa de cinco a diez veces el importe del comprobante no expedido;

VIII.No presentar en los plazos señalados en este código los avisos, declaraciones, pagos de contribuciones, solicitudes o documentos en general que exija este ordenamiento, o presentarlos a requerimiento de las autoridades, multa de diez a treinta días;

IX.No proporcionar, comprobar o aclarar los informes, copias, datos, libros, o documentos en general, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando las autoridades fiscales lo soliciten, multa de diez a treinta días;

X.Presentar los avisos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores en forma incompleta, con errores o en forma distinta a la señalada en este código, que traigan consigo la evasión fiscal, multa de veinte a sesenta días, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida; en caso contrario será otro tanto de la misma;

XI.Presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, libros y documentos en general, que presenten alteraciones o se encuentren falsificadas, la multa será la misma que la establecida en la fracción anterior;

XII.No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos señalados por las autoridades fiscales, multa de diez a treinta días;

XIII.Traficar con los documentos o comprobantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, multa de veinte a sesenta días;

XIV.Resistirse por cualquier medio a las visitas en el domicilio fiscal o no proporcionar los datos, informes, documentos, registros, y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita, multa de veinte a cien días;

XV.No conservar los documentos y registros contables que se les entreguen en calidad de deposito por los visitadores al estarse practicando visitas de inspección y verificación, multa de veinte a cien días;

XVI.No obtengan y refrenden la licencia a que se refiere el artículo 155 de este código serán sancionadas independientemente de que se exija el pago de dichos derechos, de la siguiente manera:

a)Por expender bebidas alcohólicas sin contar con la licencia correspondiente, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo;

b)Por no solicitar la licencia en los plazos señalados en esta Ley, multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo;

c)Por no realizar el refrendo de las licencias antes citadas, dentro del plazo establecido, multa de diez a treinta días de salario mínimo;

d)Por no presentar los avisos de cambio de actividad, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo, y

e)En el caso de que el contribuyente sea reincidente, se aplicará la multa máxima o cierre del establecimiento hasta subsanar la infracción, a juicio de la autoridad.

f)En caso de que se encuentre a alguna de las personas señaladas en el artículo 155-B, en el interior de los establecimientos previstos en la fracción II del artículo 155

de este código, se aplicará multa de cien días de salario mínimo; en caso de ser

reincidente se aplicará multa de cien días de salario mínimo y cierre temporal del establecimiento por un periodo de 30 días naturales. Si el contribuyente incurriera en la misma infracción se aplicará multa de cien días de salario mínimo y la autoridad procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

XVII.El incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada a las

obligaciones establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, será sancionado de acuerdo con lo siguiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones legales:

a)Proporcionar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización correspondiente o sin haber obtenido el refrendo de la misma, multa de mil ochocientos cincuenta a cinco mil días de salario mínimo.

b)Alterar la documentación que autorice la prestación del servicio, proporcionar información, documentación falsa o alterada para obtener la autorización correspondiente, multa de mil quinientos a mil ochocientos cincuenta días de salario mínimo.

c)Prestar el servicio en modalidades no autorizadas, multa de ochocientos a mil días de salario mínimo.

d)Impedir por cualquier medio que la autoridad realice las visitas de inspección y verificación ordenadas, multa de quinientos a ochocientos días de salario mínimo.

e)No realizar el registro de socios, representante o apoderado legal, directivos, personal administrativo y operativo ante la autoridad administrativa correspondiente, multa de trescientos a quinientos días de salario mínimo.

f)El incumplimiento a los Capítulos III y IV de la Ley que regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado y demás ordenamientos legales aplicables a la materia. Multa hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo.

Cuando la liquidación de algún crédito fiscal esté encomendada a servidores públicos del Estado o de los municipios, estos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar el crédito fiscal omitido, excepto en los casos en que este código o alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago.



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