Código Financiero Artículo 320 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 320.
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, y otros documentos señalados en el presente código, las que se describen a continuación, seguidas de la sanción correspondiente a cada una de ellas, expresada en multa equivalente a días de salario mínimo:
I.No cumplir con las obligaciones que señala este código, respecto de:
a)Solicitar su inscripción o cambio de situación fiscal en el registro estatal o municipal de contribuyentes, o fuera de los plazos señalados en este código, multa de diez a treinta días;
b)Citar la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes o utilizar alguna clave no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que presenten ante las citadas autoridades, cuando sé este obligado conforme a este código, multa de tres a diez días, y
c)Señalar un domicilio fiscal distinto del que corresponda de conformidad con este código, multa de diez a treinta días.
II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones, multa de diez hasta cincuenta días;
III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos correspondientes, multa de diez a cincuenta días;
IV.Llevar doble juego de libros, no llevar los registros contables que establezcan las disposiciones fiscales o llevarlos en forma distinta a la señalada en este código, no hacer los asientos correspondientes o no hacerlos en forma completa o hacerlos en forma extemporánea, multa de veinte a sesenta días;
V.Alterar su contabilidad, con anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades, o datos falsos; modificar, raspar, o tachar en perjuicio de la hacienda pública estatal o municipal cualquier anotación asiento de constancia hecha en la contabilidad, mandar o consentir que se hagan alteraciones raspaduras o enmendaduras, se sancionará con multa de hasta un tanto de la contribución omitida, si se puede determinar ésta o en caso contrario de veinte a ochenta días;
VI.Destruir o inutilizar los registros contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a este código se deban conservar, multa de veinte a ochenta días;
VII.Faltar a la obligación de expedir o no entregar comprobantes o cualquier otro documento que señale este código, multa de cinco a diez veces el importe del comprobante no expedido;
VIII.No presentar en los plazos señalados en este código los avisos, declaraciones, pagos de contribuciones, solicitudes o documentos en general que exija este ordenamiento, o presentarlos a requerimiento de las autoridades, multa de diez a treinta días;
IX.No proporcionar, comprobar o aclarar los informes, copias, datos, libros, o documentos en general, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando las autoridades fiscales lo soliciten, multa de diez a treinta días;
X.Presentar los avisos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores en forma incompleta, con errores o en forma distinta a la señalada en este código, que traigan consigo la evasión fiscal, multa de veinte a sesenta días, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida; en caso contrario será otro tanto de la misma;
XI.Presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, libros y documentos en general, que presenten alteraciones o se encuentren falsificadas, la multa será la misma que la establecida en la fracción anterior;
XII.No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos señalados por las autoridades fiscales, multa de diez a treinta días;
XIII.Traficar con los documentos o comprobantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, multa de veinte a sesenta días;
XIV.Resistirse por cualquier medio a las visitas en el domicilio fiscal o no proporcionar los datos, informes, documentos, registros, y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita, multa de veinte a cien días;
XV.No conservar los documentos y registros contables que se les entreguen en calidad de deposito por los visitadores al estarse practicando visitas de inspección y verificación, multa de veinte a cien días;
XVI.No obtengan y refrenden la licencia a que se refiere el artículo 155 de este código serán sancionadas independientemente de que se exija el pago de dichos derechos, de la siguiente manera:
a)Por expender bebidas alcohólicas sin contar con la licencia correspondiente, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo;
b)Por no solicitar la licencia en los plazos señalados en esta Ley, multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo;
c)Por no realizar el refrendo de las licencias antes citadas, dentro del plazo establecido, multa de diez a treinta días de salario mínimo;
d)Por no presentar los avisos de cambio de actividad, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo, y
e)En el caso de que el contribuyente sea reincidente, se aplicará la multa máxima o cierre del establecimiento hasta subsanar la infracción, a juicio de la autoridad.
f)En caso de que se encuentre a alguna de las personas señaladas en el artículo 155-B, en el interior de los establecimientos previstos en la fracción II del artículo 155
de este código, se aplicará multa de cien días de salario mínimo; en caso de ser
reincidente se aplicará multa de cien días de salario mínimo y cierre temporal del establecimiento por un periodo de 30 días naturales. Si el contribuyente incurriera en la misma infracción se aplicará multa de cien días de salario mínimo y la autoridad procederá a la clausura definitiva del establecimiento.
XVII.El incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada a las
obligaciones establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, será sancionado de acuerdo con lo siguiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones legales:
a)Proporcionar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización correspondiente o sin haber obtenido el refrendo de la misma, multa de mil ochocientos cincuenta a cinco mil días de salario mínimo.
b)Alterar la documentación que autorice la prestación del servicio, proporcionar información, documentación falsa o alterada para obtener la autorización correspondiente, multa de mil quinientos a mil ochocientos cincuenta días de salario mínimo.
c)Prestar el servicio en modalidades no autorizadas, multa de ochocientos a mil días de salario mínimo.
d)Impedir por cualquier medio que la autoridad realice las visitas de inspección y verificación ordenadas, multa de quinientos a ochocientos días de salario mínimo.
e)No realizar el registro de socios, representante o apoderado legal, directivos, personal administrativo y operativo ante la autoridad administrativa correspondiente, multa de trescientos a quinientos días de salario mínimo.
f)El incumplimiento a los Capítulos III y IV de la Ley que regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado y demás ordenamientos legales aplicables a la materia. Multa hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo.
Cuando la liquidación de algún crédito fiscal esté encomendada a servidores públicos del Estado o de los municipios, estos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar el crédito fiscal omitido, excepto en los casos en que este código o alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago.
Estado de Tlaxcala Artículo 320 Código Financiero
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios