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Código Financiero Artículo 320 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Financiero
Artículo 320.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, y otros documentos señalados en el presente código, las que se describen a continuación, seguidas de la sanción correspondiente a cada una de ellas, expresada en multa equivalente a días de salario mínimo:

I.No cumplir con las obligaciones que señala este código, respecto de:

a)Solicitar su inscripción o cambio de situación fiscal en el registro estatal o municipal de contribuyentes, o fuera de los plazos señalados en este código, multa de diez a treinta días;

b)Citar la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes o utilizar alguna clave no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que presenten ante las citadas autoridades, cuando sé este obligado conforme a este código, multa de tres a diez días, y

c)Señalar un domicilio fiscal distinto del que corresponda de conformidad con este código, multa de diez a treinta días.

II.Obtener o usar más de un número de registro para el cumplimiento de sus obligaciones, multa de diez hasta cincuenta días;

III.Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos correspondientes, multa de diez a cincuenta días;

IV.Llevar doble juego de libros, no llevar los registros contables que establezcan las disposiciones fiscales o llevarlos en forma distinta a la señalada en este código, no hacer los asientos correspondientes o no hacerlos en forma completa o hacerlos en forma extemporánea, multa de veinte a sesenta días;

V.Alterar su contabilidad, con anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades, o datos falsos; modificar, raspar, o tachar en perjuicio de la hacienda pública estatal o municipal cualquier anotación asiento de constancia hecha en la contabilidad, mandar o consentir que se hagan alteraciones raspaduras o enmendaduras, se sancionará con multa de hasta un tanto de la contribución omitida, si se puede determinar ésta o en caso contrario de veinte a ochenta días;

VI.Destruir o inutilizar los registros contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a este código se deban conservar, multa de veinte a ochenta días;

VII.Faltar a la obligación de expedir o no entregar comprobantes o cualquier otro documento que señale este código, multa de cinco a diez veces el importe del comprobante no expedido;

VIII.No presentar en los plazos señalados en este código los avisos, declaraciones, pagos de contribuciones, solicitudes o documentos en general que exija este ordenamiento, o presentarlos a requerimiento de las autoridades, multa de diez a treinta días;

IX.No proporcionar, comprobar o aclarar los informes, copias, datos, libros, o documentos en general, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando las autoridades fiscales lo soliciten, multa de diez a treinta días;

X.Presentar los avisos y documentos a que se refieren las fracciones anteriores en forma incompleta, con errores o en forma distinta a la señalada en este código, que traigan consigo la evasión fiscal, multa de veinte a sesenta días, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida; en caso contrario será otro tanto de la misma;

XI.Presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, libros y documentos en general, que presenten alteraciones o se encuentren falsificadas, la multa será la misma que la establecida en la fracción anterior;

XII.No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos señalados por las autoridades fiscales, multa de diez a treinta días;

XIII.Traficar con los documentos o comprobantes del cumplimiento de las obligaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, multa de veinte a sesenta días;

XIV.Resistirse por cualquier medio a las visitas en el domicilio fiscal o no proporcionar los datos, informes, documentos, registros, y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita, multa de veinte a cien días;

XV.No conservar los documentos y registros contables que se les entreguen en calidad de deposito por los visitadores al estarse practicando visitas de inspección y verificación, multa de veinte a cien días;

XVI.No obtengan y refrenden la licencia a que se refiere el artículo 155 de este código serán sancionadas independientemente de que se exija el pago de dichos derechos, de la siguiente manera:

a)Por expender bebidas alcohólicas sin contar con la licencia correspondiente, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo;

b)Por no solicitar la licencia en los plazos señalados en esta Ley, multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo;

c)Por no realizar el refrendo de las licencias antes citadas, dentro del plazo establecido, multa de diez a treinta días de salario mínimo;

d)Por no presentar los avisos de cambio de actividad, multa de cincuenta a cien días de salario mínimo, y

e)En el caso de que el contribuyente sea reincidente, se aplicará la multa máxima o cierre del establecimiento hasta subsanar la infracción, a juicio de la autoridad.

f)En caso de que se encuentre a alguna de las personas señaladas en el artículo 155-B, en el interior de los establecimientos previstos en la fracción II del artículo 155

de este código, se aplicará multa de cien días de salario mínimo; en caso de ser

reincidente se aplicará multa de cien días de salario mínimo y cierre temporal del establecimiento por un periodo de 30 días naturales. Si el contribuyente incurriera en la misma infracción se aplicará multa de cien días de salario mínimo y la autoridad procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

XVII.El incumplimiento por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada a las

obligaciones establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, será sancionado de acuerdo con lo siguiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones legales:

a)Proporcionar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización correspondiente o sin haber obtenido el refrendo de la misma, multa de mil ochocientos cincuenta a cinco mil días de salario mínimo.

b)Alterar la documentación que autorice la prestación del servicio, proporcionar información, documentación falsa o alterada para obtener la autorización correspondiente, multa de mil quinientos a mil ochocientos cincuenta días de salario mínimo.

c)Prestar el servicio en modalidades no autorizadas, multa de ochocientos a mil días de salario mínimo.

d)Impedir por cualquier medio que la autoridad realice las visitas de inspección y verificación ordenadas, multa de quinientos a ochocientos días de salario mínimo.

e)No realizar el registro de socios, representante o apoderado legal, directivos, personal administrativo y operativo ante la autoridad administrativa correspondiente, multa de trescientos a quinientos días de salario mínimo.

f)El incumplimiento a los Capítulos III y IV de la Ley que regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado y demás ordenamientos legales aplicables a la materia. Multa hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo.

Cuando la liquidación de algún crédito fiscal esté encomendada a servidores públicos del Estado o de los municipios, estos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar el crédito fiscal omitido, excepto en los casos en que este código o alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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