Código Financiero Artículo 318 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 318.
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y dicha omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, se aplicarán las siguientes multas:
I.El 50 por ciento de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió, y
II.Del 70 al 100 por ciento de las contribuciones omitidas actualizadas en los demás casos.
Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.
El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrán efectuar por el infractor, sin necesidad de que las autoridades fiscales dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas fiscales aprobadas por dichas autoridades.
También se aplicarán las multas a que se refiere este artículo, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
III.Los contribuyentes que corrijan en forma total y satisfactoria su situación fiscal, después de iniciadas las facultades de comprobación y antes de que se emita la resolución que
determine el crédito fiscal, tendrán derecho a una reducción del 30 % sobre las multas
impuestas por infracciones establecidas en el artículo 320 de este código.
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