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Código Financiero Artículo 322 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 322.

Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:

I.Hacer constar asientos, datos o documentos falsos, multa de veinte a sesenta días;

II.Omitir el pago de las contribuciones que los contribuyentes les hubieren ministrado, multa de veinte a sesenta días, si la contribución no estuviese determinada con precisión, de lo contrario, se aplicará un tanto de la contribución omitida;

III.Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el registro estatal o municipal de contribuyentes, negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, multa de veinte a sesenta días;

IV.No proporcionar los informes, datos o documentos requeridos por las autoridades fiscales, relacionados con operaciones realizadas con contribuyentes sujetos a las

facultades de comprobación, o no exhibirlos en los plazos fijados por este código,

multa de veinte a sesenta días, y

V.Asesorar, aconsejar o prestar servicios a contribuyentes para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones

fiscales; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos de la

contabilidad o en los documentos que se expidan, multa de veinte a doscientos días



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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