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Código Financiero Artículo 322 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 322.

Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:

I.Hacer constar asientos, datos o documentos falsos, multa de veinte a sesenta días;

II.Omitir el pago de las contribuciones que los contribuyentes les hubieren ministrado, multa de veinte a sesenta días, si la contribución no estuviese determinada con precisión, de lo contrario, se aplicará un tanto de la contribución omitida;

III.Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el registro estatal o municipal de contribuyentes, negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, multa de veinte a sesenta días;

IV.No proporcionar los informes, datos o documentos requeridos por las autoridades fiscales, relacionados con operaciones realizadas con contribuyentes sujetos a las

facultades de comprobación, o no exhibirlos en los plazos fijados por este código,

multa de veinte a sesenta días, y

V.Asesorar, aconsejar o prestar servicios a contribuyentes para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones

fiscales; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos de la

contabilidad o en los documentos que se expidan, multa de veinte a doscientos días



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