Código Financiero Artículo 323 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 323.
Las autoridades fiscales, en su respectivo ámbito de competencia, podrán condonar total o parcialmente, las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales previstas en este capítulo, tomando en consideración las circunstancias del caso, la situación económica del contribuyente, la reincidencia y los motivos de la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá una instancia y las resoluciones que al respecto se emitan no podrán ser impugnadas por el medio de defensa que establece este código,
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación; así como las multas impuestas por
las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando los
contribuyentes autocorrijan en forma total y satisfactoria su situación fiscal, cubriendo las contribuciones y accesorios adeudados en una sola exhibición, antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal
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