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Código Financiero Artículo 325 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 325.

Los procesos por los delitos a que se refiere este capítulo se sobreseerán a petición de la Secretaría o de las tesorerías, en el ámbito de su respectiva competencia, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos, respectivos o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de dichas autoridades. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera



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