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Código Financiero Artículo 325 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 325.

Los procesos por los delitos a que se refiere este capítulo se sobreseerán a petición de la Secretaría o de las tesorerías, en el ámbito de su respectiva competencia, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos, respectivos o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de dichas autoridades. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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