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Código Financiero Artículo 326 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 326.

Es responsable de encubrimiento en materia fiscal, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I.Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o sí de acuerdo con las circunstancias debía presumir su legítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines, y

II.Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.



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