Código Financiero Artículo 324 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 324.
En todos los casos previstos como delitos por el presente código se necesitará, como requisito previo, que exista denuncia formulada por la autoridad fiscal, y declaratoria de perjuicio o daño y estos sean cuantificables.
En los delitos fiscales, la secretaría o las tesorerías, en el ámbito de su respectiva competencia, harán la cuantificación correspondiente en la propia denuncia, misma que sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
No se formulará denuncia por parte de la autoridad fiscal si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización, antes de que medie requerimiento,
orden de visita domiciliaria o cualquier otra gestión, notificada por parte de la autoridad fiscal, que tenga como objetivo la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Estado de Tlaxcala Artículo 324 Código Financiero
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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