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Código Financiero Artículo 321 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 321.

Son infracciones y sanciones aplicables a notarios y corredores públicos, del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Director de Notarias, las siguientes:

I.Omitir el cálculo de las contribuciones causadas por los actos que consten en las escrituras y documentos otorgados ante su fe o expedir las notas de liquidación en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de algún gravamen, la sanción correspondiente será de tres veces el importe de la contribución omitida y cuando no se pueda precisar dicho importe, multa de cien a trescientos días;

II.Autorizar actos, contratos o escrituras sin cerciorarse del cumplimiento de las contribuciones, estatales y municipales correspondientes, las sanciones previstas en la fracción anterior;

III.No proporcionar los informes, documentos o datos que les soliciten las autoridades fiscales, en los plazos que se fijen, multa de cien a trescientos días;

IV.Proporcionar datos o informes falsos o incorrectos o alterados o tachados, multa de doscientos a trescientos días;

V.Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación, multa de ciento cincuenta a quinientos días;

VI.No expedir comprobantes de pago de los honorarios que perciban por los servicios que presten o lo hagan por un monto inferior al cobrado, de quinientos a mil días y en caso de reincidencia se duplicará la sanción y se solicitará a la instancia que corresponda la cancelación de la patente correspondiente, y

VII.No enterar, dentro del plazo legal los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan, multa que no exceda de un tanto de lo que importe el crédito fiscal y los accesorios legales respectivos.



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