< Código Financiero

Código Financiero Artículo 43 Estado de Veracruz


Código Financiero Veracruz
Artículo 43.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea librado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización del 20% del valor de éste, así como a la comisión bancaria que resulte de su devolución, a su vez, se exigirán independientemente de lo anterior, los demás conceptos a que haya lugar y las sanciones que señala este Código.

La autoridad fiscal correspondiente, requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de tres días, efectúe el pago junto con la indemnización del 20%, la comisión bancaria por cheque devuelto y los demás accesorios o bien, acredite fehacientemente con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pago o que éste no se efectuó por causas imputables a la librada.

Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que el contribuyente o librador del cheque efectúe el pago o demuestre cualesquiera de los supuestos mencionados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización del 20% del valor de éste, la comisión bancaria por cheque devuelto, los recargos y la multa mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.



Estado de Veracruz Artículo 43 Código Financiero
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...348
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse