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Código Financiero Artículo 45 Estado de Veracruz


Código Financiero Veracruz
Artículo 45.

El Fisco Estatal estará obligado a devolver las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente o a efectuar devoluciones de saldos a favor del contribuyente, conforme a las reglas que siguen:

I.Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación. El derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;

II.Cuando se hubiere pagado en exceso alguna contribución, producto o aprovechamiento, el particular podrá solicitar la devolución a su favor.

III.Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos;

IV.No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por tercero, o repercutido o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente. Sin embargo, si la repercusión se realizó en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo del monto del crédito fiscal cargado, el tercero que hubiere sufrido la repercusión, tendrá el derecho a la devolución; y

V.En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución de lo pagado indebidamente, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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