Código Financiero Artículo 51 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 51.
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I.Depósito en dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
II.Prenda o hipoteca.
III.Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
IV.Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V.Embargo en la vía administrativa.
VI.Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría.
La garantía comprenderá, además de las contribuciones actualizadas adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y, en tanto no se cubra el crédito, se actualizará su importe cada año y se ampliará la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluyendo los correspondientes a los doce meses siguientes.
La Secretaría establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías y vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al embargo de otros bienes.
En ningún caso, las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía, salvo lo dispuesto en el Código de la materia.
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V de éste artículo, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Estado de Veracruz Artículo 51 Código Financiero
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios