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Código Financiero Artículo 49 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 49.

El Ejecutivo del Estado, mediante resolución de carácter general podrá:

I.Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos o epidemias.

II.Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de los estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados



Estado de Veracruz Artículo 49 Código Financiero
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...348

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