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Código Financiero Artículo 50 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 50.

La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del sujeto pasivo o de los responsables solidarios, no libera, mientras no prescriba el crédito fiscal, a uno y a otros de su obligación. Procederá la cancelación de los créditos fiscales cuando:

I.Resulte imposible localizar al contribuyente o responsables solidarios o éstos no cuenten con bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo. Se considerará no localizado el contribuyente cuando se hubieren agotado todas las averiguaciones tendentes a su localización;

 

II.Por insolvencia de los deudores. Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito, cuando no se puedan localizar los bienes o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución; o

III. Por incosteabilidad en el cobro. Se consideran incosteables en el cobro, aquellos créditos fiscales cuyo importe  sea inferior  o igual  al equivalente en moneda nacional a 5.3013 Unidades de Medida y Actualización. Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, se sumarán para determinar si resulta incosteable su cobro.

Las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Estatal, deberán indicar los requisitos que habrá de observar la autoridad fiscal para la cancelación de créditos fiscales a que se refiere éste artículo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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