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Código Financiero Artículo 53 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 53.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Secretaría.

Tratándose de fianzas a favor de la Secretaría, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales, al hacerse exigibles, se les aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades:

I.La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello, la afianzadora designará y señalará un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto en la jurisdicción de la Sala competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debiendo informar de los cambios que se produzcan en estos datos dentro de los quince días siguientes al momento en que se susciten.

La citada información se proporcionará por escrito a la Secretaría, y se publicará en la Gaceta Oficial del Estado para conocimiento de las autoridades ejecutoras. Se notificará el requerimiento por estrados en las regiones donde no se cumpla con alguno de los señalamientos mencionados.

II.Las pólizas de fianza que se otorguen ante la Secretaría para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros establecerán, en su texto, lo siguiente:

a) Deberá ser expedida por una institución nacional autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz.

b). La póliza de fianza contendrá el nombre completo de la persona física o moral fiada, el importe de la póliza y su vigencia, la mención expresa de que se garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan al fiado, así como todos y cada uno de sus accesorios legales.

c)De igual forma, la póliza tendrá que expresar la anuencia de la compañía afianzadora para pagar hasta el importe total de la suma afianzada, en caso de que se actualice el incumplimiento de su fiado a las obligaciones fiscales adquiridas ante la Secretaría, sin reservarse los beneficios de orden y excusión.

d)La afianzadora aceptará expresamente someterse a los procedimientos de ejecución reservados para fianzas que garantizan obligaciones fiscales, incluyendo de modo expreso el remate de valores que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercitará cuando la afianzadora omita, sin fundamento legal, el pago total de las obligaciones adquiridas ante la Secretaría; además, contendrá la aceptación de la afianzadora para seguir garantizando las obligaciones adquiridas por su fiado, aún y cuando la Secretaría le otorgue prórrogas o esperas, sin necesidad de aviso por escrito.

III.Si la afianzadora no efectúa el pago del importe requerido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento, la propia autoridad ejecutora solicitará a la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que remate, en Bolsa, valores propiedad de la afianzadora suficientes para cubrir el importe íntegro de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, a fin de que le envíe de inmediato su producto.

IV.La fianza solamente podrá cancelarse mediante autorización escrita de la Secretaría.



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