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Código Fiscal Artículo 170 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 170.

Las notificaciones por estrados procederán en los casos en que la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, no haya señalado domicilio para efectos del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, se coloque en los supuestos previstos en la fracción V del artículo 140 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este ordenamiento legal.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante 5 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado el documento.



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