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Código Fiscal Artículo 259 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 259.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones relativas de este Código serán nulas de pleno derecho. Las partes perjudicadas podrán pedir dentro del término de tres días contados a partir de que se conoció el hecho, en incidente de previo y especial pronunciamiento, que se declare su nulidad, la que una vez declarada, dará lugar a la reposición del mismo, desde el punto o actuación en que se incurrió en la violación correspondiente.

Si se admite la promoción, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo se dictará resolución.

Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público, sin que exceda el 30% de su sueldo mensual, o actuario responsable, mismo que en caso de reincidencia podrá ser destituido de su cargo.

Las promociones de nulidad, notoriamente infundadas, se desecharán de plano



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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