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Código Fiscal Artículo 261 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 261.

El Magistrado del Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur estará impedido para conocer de las causas administrativas cuando:

I.    Obre parentesco consanguíneo dentro del cuarto grado en línea colateral por consaguinidad; civil sin limitación de grado; o por afinidad dentro del segundo grado de alguna de las partes de sus abogados patronos o de sus representantes o autorizados;

II.   Si tiene interés personal en el negocio;

III.   Si hubiese sido abogado, procurador, apoderado o asesor legal en el mismo;

IV. Si hubiese dictado la resolución impugnada, intervenido con cualquier carácter en la emisión de la misma o en su ejecución;

V.   Si figura como parte en un juicio similar pendiente de resolución;

VI. Si tiene amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, de sus abogados, patronos o de sus representantes autorizados;

VII. Encontrarse en una situación análoga o más grave de las mencionadas, que afecten su imparcialidad.

Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.



Estado de Baja California Sur Artículo 261 Código Fiscal
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