Código Fiscal Artículo 263 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 263.
Cuando exista excusa del Magistrado conocerá del negocio el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Dentro de un plazo de 3 días, el Magistrado, enviará un informe al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, manifestando la causa del impedimento, el cual calificará la excusa y de ser procedente conocerá del asunto
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