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Código Urbano Artículo 370 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 370.

Las obras por cooperación a que hace referencia el artículo 367 de este Código podrán llevarse a cabo, siempre y cuando:

I. Las realice el Estado o el Municipio, dentro del ámbito de su competencia, a excepción de las que ejecute a título de dueño de sus bienes de dominio privado;

  

II. Las efectúe el Estado o el Municipio, por haberles sido asignadas o delegadas por otras entidades públicas y aquellas cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la Ley;

III. Las ejecuten otras entidades públicas o personas de derecho privado con aportaciones económicas del Estado o del Municipio de que se trate; y

IV. No se trate de aquellas obras que el desarrollador está obligado a realizar en los términos previstos por este Código.  



Estado de Querétaro Artículo 370 Código Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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