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Código Urbano Artículo 370 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Urbano
Artículo 370.

Las obras por cooperación a que hace referencia el artículo 367 de este Código podrán llevarse a cabo, siempre y cuando:

I. Las realice el Estado o el Municipio, dentro del ámbito de su competencia, a excepción de las que ejecute a título de dueño de sus bienes de dominio privado;

  

II. Las efectúe el Estado o el Municipio, por haberles sido asignadas o delegadas por otras entidades públicas y aquellas cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la Ley;

III. Las ejecuten otras entidades públicas o personas de derecho privado con aportaciones económicas del Estado o del Municipio de que se trate; y

IV. No se trate de aquellas obras que el desarrollador está obligado a realizar en los términos previstos por este Código.  



Estado de Querétaro Artículo 370 Código Urbano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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