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Código Urbano Artículo 367 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 367.

Podrán ser objeto de contribución, bajo los sistemas de cooperación o de captación, las siguientes obras:

I. Las de apertura de nuevas vías públicas;

II. Las de pavimentación, rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de vías públicas ya existentes;

III. Las de seguridad y protección relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, dentro y fuera de los límites de los centros de población;

IV. Las de ornato, seguridad y protección, además del empedrado, banquetas, guarniciones y demás elementos que equipan las vías públicas;

V. Las de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial;

VI. Las instalaciones necesarias para dotar a los centros de población de alumbrado público o para mejorar el ya existente;

VII. Las de electrificaciones necesarias para dotar a los centros de población de fluido eléctrico o para mejorar las ya existentes;

VIII. Las obras de regeneración urbana de aquellas zonas a los centros de población que se requieran para su reactivación económica, social y urbanística, tales como la construcción de estacionamientos públicos, mercados públicos, plazas, jardines, parques e instalaciones deportivas o similares; y

IX. Cualquier otro tipo de obras o servicios relacionados con la misma, tendientes a la integración y mejoramiento de los centros de población.  



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