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Código Fiscal Artículo 30 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 30.

Los certificados que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales quedarán sin efectos cuando:

I. Lo solicite el firmante;

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa;

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente;

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente;

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista;

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado;

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados;

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe;

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales.

La Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales podrán cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales revoquen un certificado expedido por ellas, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva de las citadas autoridades.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezcan la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales



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