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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 28.

La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias serán las facultadas para proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;

II. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales;

III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado;

IV. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales;

V. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso;

VI. La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, podrán proporcionar los siguientes servicios:

a) Proporcionar información sobre los certificados emitidos por la Secretaría de Finanzas o por las tesorerías municipales, que permitan a terceros conocer:

1) Que el certificado fue emitido por la Secretaría de Finanzas o por las tesorerías municipales;

2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad;

3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;

4) El método utilizado para identificar al firmante;

5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado;

6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales;

7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados;

b) Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.



Estado de Baja California Sur Artículo 28 Código Fiscal
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