Código Fiscal Artículo 30 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 30.
Los certificados que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales quedarán sin efectos cuando:
I. Lo solicite el firmante;
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa;
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente;
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente;
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista;
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado;
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados;
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe;
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales.
La Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales podrán cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Cuando la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales revoquen un certificado expedido por ellas, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva de las citadas autoridades.
Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezcan la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales
Estado de Baja California Sur Artículo 30 Código Fiscal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios