Código Fiscal Artículo 90 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 90.
Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 86 de este Código y no puedan comprobar por el periodo objeto de revisión sus ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, importe total de los bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de algunas de las siguientes operaciones:
I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a 30 días hábiles lo más cercano posible al cierre del periodo revisado, el ingreso, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles o inmuebles, o valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario de periodo reconstruido, el que se multiplicará por el número de los días que correspondan al periodo objeto de la revisión;
II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del periodo de 30 días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos, erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles e inmuebles, así como el valor de los actos o actividades que observen durante siete días, incluyendo los inhábiles cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión.
Al ingreso, importe de las erogaciones realizadas por concepto de trabajo personal subordinado, valor total de bienes muebles e inmuebles, así como al valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se aplicará la tasa o tarifa que corresponda.
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Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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