Código Fiscal Artículo 293 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 293.
Las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda
de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% y 60%, respectivamente, con relación al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que se generen directamente por la adquisición o regularización.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para que los contribuyentes obtengan las reducciones contenidas en este artículo, deberán
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acreditar que su vivienda es de interés social o popular, cuyo valor no debe exceder de los determinados en el artículo 2 de este Código.
Ciudad de México Artículo 293 Código Fiscal
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