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Código Fiscal Artículo 396 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 396.

Todo remate se hará en subasta pública, que se llevará a cabo a través de

medios electrónicos, salvo las excepciones que en este Código se establecen.

La Secretaría, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Las enajenaciones fuera de remate podrán ser en subasta pública, misma que se llevará a cabo a través de medios electrónicos, respetando la base fijada para su venta.



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