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Código Fiscal Artículo 394 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 394.

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o bien, cuando se trate de bienes o negociaciones, que tengan inscritos gravámenes que dificultarían la recuperación del crédito fiscal o no sea posible su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En el caso de que los bienes embargados no sean propiedad del deudor, el jefe de la oficina recaudadora dejará sin efectos dicho embargo, y se procederá a embargar bienes suficientes.



Ciudad de México Artículo 394 Código Fiscal
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