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Código Fiscal Artículo 439 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 439.

Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, en el domicilio que deberá señalar el contribuyente y a falta de éste, se harán a través de edictos.

(REFORMADO G.O 29 DE DICIEMBRE 2016)

Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en uno de los periódicos de mayor circulación.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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