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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Colima


Código Fiscal Colima
Artículo 58.

Al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirá que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos.

En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, la Secretaría podrá autorizar el pago a plazos cuando las mismas sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y si las autoridades comprueban que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrán exigir la ampliación de aquéllas, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, de no hacerlo quedará revocada la autorización.



Estado de Colima Artículo 58 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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