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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 156.

Para el cobro de los créditos fiscales exigibles, las oficinas recaudadoras de rentas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, estarán investidas de la facultad económico-coactiva, por lo que exigirán su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Este mismo procedimiento se aplicará para hacer efectivas:

I. La responsabilidad civil en que incurran los servidores públicos que manejen fondos públicos del Estado.

II. Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.

III. Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo en los casos en que éste intervenga como sujeto de derecho privado, en cuyo caso deberá señalarse lo anterior en la concesión o en el contrato respectivo.

IV. Las garantías constituidas por disposición de ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente, salvo fianzas otorgadas por instituciones autorizadas.

V Los créditos a favor de organismos e instituciones oficiales o de dependencias descentralizadas del gobierno estatal.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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